Adjunto para su estudio:
- RD 339-2021 EQUIPOS SEGURIDAD EMBARCACIONES DE RECREO
- https://clusternautic.cat/wp-content/uploads/2021/05/RD-339-2021-EQUIPOS-SEGURIDAD-EMBARCACIONES-DE-RECREO.pdf
- RESUMEN RD 339 MAYO 2021 SOBRE EQUIPOS DE SEGURIDAD EMBARCACIONES DE RECREO
- https://clusternautic.cat/wp-content/uploads/2021/05/RESUMEN-RD-339-MAYO-2021-SOBRE-EQUIPOS-DE-SEGURIDAD-EMBARCACIONES-DE-RECREO.pdf
En esta entrada no seré muy extensa, os dejo el enlace para poder estudiar detenidamente la norma. Nos simplifica y alcanza a barcos de recreo de pabellón extranjero que navegan en aguas jurisdiccionales Españolas , claro también aguas interiores y que pertenecen a propietarios residentes o vinculados de manera auténtica a España, de esta manera se pone fin o contiene a los pabellones Belga , Holandés, que permitía hasta ahora la evitación de obligaciones de nuestra normativa.
Por otro lado establece y delimita el régimen sancionador que depende la Ley marco de Puertos del Estado y Marina Mercante que aplica criterios concretos a posibles infracciones producidas por el incumplimiento del RD 339/2021. Contribuye a la más correcta identificación de las conductas tipificadas y a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, todo ello con el objeto de facilitar la aplicación de dicho régimen en los aspectos regulados exclusivamente en este real decreto.
Voy a hacer mención de dos párrafos interesantes.
- Su ámbito de aplicación se extiende a embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía Española, siempre y cuando los propietarios y otras personas que usen y disfruten de estas embarcaciones tengan una vinculación autentica con España. En el artículo 2, donde se expone el ámbito de aplicación, se aplica a todas las embarcaciones de recreo que estén el las siguientes situaciones, en el punto c dice que naveguen por aguas interiores marítimas Españolas o por mar territorial Español cualquiera que sea su estado de pabellón y el Estado de sus propietarios que tenga su uso y disfrute persona física o jurídica con residencia o domicilio social en España, además en el punto b incluye a embarcaciones que realicen fines comerciales, lucrativos en los que España ejerce su soberanía.
- Certificación y renovación o revisión de equipos de salvamento , en el R.D. hace referencia a las instrucciones sobre la revisión emitidas por el fabricante de equipo salvamento .y balsas salvavidas, chalecos. se obliga un o por persona para las zonas de navegación 2-3-4-5-6-7 , anteriormente recordar que era para el número máximo de tripulantes.
- En pirotecnia hay un cambio en zona 4 (hasta 12 m de costa) son 3 bengalas y tres cohetes co luz con paracaídas.
- En relación con el material náutico sigue igual pero con una simplificación ya no es obligatorio, la corredera, el compás de puntas, transportador de ángulos o regla de 40 cm, tampoco el espejo de señales o disponer de dos linternas estancas ya podemos llevar a borde solo una.
- Sobre el botiquín y guía sanitaria que recordar que es obligatoria para todos los barcos u que es un documento del ISM sobre procedimientos de intervención e casos de accidentes.
- Se simplifica los medios de extinción de incendios solo se menciona el tipo 34 b, la obligación en función de su potencia se simplifica , ahora se interpreta mejor el cuadro ,la embarcación debe estar dotada de los medios contra incendios que estén definidos por el manual del usuario del barco CE.
- Sobre el sistema de detección de gases , los equipos propulsores que utilicen combustible LP y sobre sus instalaciones, obligaciones de ellos
En atención al artículo 4 que es una novedad , nos indica que son obligaciones de propietarios y patrones de las embarcaciones de recreo o en su caso patrones de las mismas de mantener el estado de la embarcación y su equipo de modo que se ajuste a est R.D. a fin de que sin perjuicio a otras obligaciones establecidas, que la embarcación este siempre en condiciones de hacerse a la mar sin peligro para las personas que puedan haber a bordo. Somos conscientes todos que es muy frecuente que las embarcaciones en un periodo de tiempo este en compás de espera y no digo que estén arrumbadas , pero el usuario lo que hace es mantenimiento de invernaje y cuando empieza la temporada vuelve a equipar completamente el barco, ahora se tendrá que estudiar este artículo para su aplicación.
- En el apartado de sanciones, infracciones. Aquí la norma delimita concretamente el rango de las cuantías que pueden aplicarse, las multa s¡que se impongan, 24.2. medios de salvamento por déficit de salvavidas y luces de emergencias solo de navegación nocturna la revisión sera anual util en caso de hombre al agua , 200/250 por cada chaleco; 100/150 por cada luz .
Aclaración de Anavre:
Establecer que los períodos de revisión de balsas y chalecos salvavidas automáticos se regirán por las recomendaciones del fabricante, excepto en el caso de embarcaciones de uso comercial, en cuyo caso se realizarán como mínimo cada 24 meses en el caso de las balsas. Se trata de una medida de gran importancia por el ahorro que supondrá a los usuarios y que ya fue anunciada en 2011 por quien a la sazón era Directora General de la Marina Mercante, Dª María Isabel Durántez, tras intensas negociaciones entre Anavre, las empresas distribuidoras y revisoras de balsas, y la propia DGMM. Sin embargo, dicho acuerdo fue aparcado por el sucesor de la Sra. Durántez y, finalmente ha terminado reflejado en este RD que nace bajo la dirección de D. Benito Núñez y su equipo, casi 10 años después.
El segundo acierto es, en nuestra opinión, el establecimiento de un régimen sancionador específico, que permitirá unificar criterios entre capitanías ante la comisión de las infracciones más frecuentes en la navegación recreativa. Sin embargo, consideramos que las sanciones previstas son en algunos casos excesivas y, en otros, recurren para su graduación a criterios como la eslora que, siendo aparentemente objetivos, parecen desconocer que una embarcación de 12 metros y 20 años de antigüedad puede costar 10 veces menos que una embarcación nueva de 8 metros. ¿Acaso el conductor de un coche de lujo paga más que el de un utilitario por una infracción equivalente? O bien el caso de infracciones en materia de pirotecnia, normalmente caducidad de la misma, ¿qué sentido tiene sancionar por unidad caducada cuando la compramos toda a la vez y caduca al mismo tiempo? Aun así, creemos que es un paso en la dirección adecuada.
Para una mejor comprensión dos documentos elaborados por Anen:
Con relación a las DISPOSICIONES GENERALES:
En el capítulo I, trata sobre el objeto, ámbito de aplicación y Zonas de navegación y categorías de diseño, así como también de las obligaciones de los propietarios y patrones.
Con relación a los EQUIPOS DE SALVAMENTO:
En el capítulo II, trata sobre los mismos. En concreto:
Con relación a las BALSAS SALVAVIDAS:
En el Artículo 6. Balsas salvavidas, indica las embarcaciones que deben disponer de ellas, y en función de la zona de navegación, el tipo de balsa que deberán llevar.
También se indica cuando y donde las balsas salvavidas deberán ser revisadas. De manera resumida:
- De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación (sin que pudan ser superiores a los 24 meses)
- Deberán ser revisadas en estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso de aprobación de las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional, que sean competentes para efectuar las operaciones de mantenimiento, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado.
Con relación a los CHALECOS SALVAVIDAS:
En el Artículo 7. Chalecos salvavidas, indica que deberá llevarse a bordo un chaleco salvavidas por persona, así como las revisiones que deberán realizarse en los chalecos inflables, en las estaciones de Servicio autorizadas, según las recomendaciones de los fabricantes.
Con relación a los EQUIPOS DE NAVEGACIÓN:
En el capítulo III, trata sobre los mismos., ya que en el se especifican las obligaciones en las materias especificadas y en otras, tales como Aros Salvavidas y Equipos de Navegación, como luces, marcas y señales acústicas, líneas de fondeo y material náutico y diverso, como los botiquines.
Con relación a los EQUIPOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Y MEDIOS DE ACHIQUE:
En el capítulo IV, trata sobre combustibles, Extintores y Sistemas fijos de extinción de incendios, Sistemas de detección de gases, de ventilación y de medios de achique.
Con relación a la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN:
En el capítulo V, trata sobre la prevención de la contaminación por hidrocarburos, por las basuras y atmosfèrica y sobre la prevención de la contaminación por las aguas sucias y su descarga.
Con relación a las INFRACCIONES Y SANCIONES:
En el capítulo VI, como ya habíamos informado, se informa de las infracciones y sanciones más habituales, sin pretender ser exhaustivo.
Con relación a las DISPOSICIONES ADICIONALES, FINALES Y DEROGATORIAS:
En la última parte de este RD, se trata sobre ellas. Destacando;
LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA: en la que se reconoce la actividad del socorrismo de playas desde motos acuàticas y se actualiza el listado de titulaciones náuticas de otros países vàlidas en España.
Siento no estar más activa en el blog pero mis obligaciones, un año mas me reclaman y despues.. navegar
Es curioso, porque vivir en el presente está genial, aunque me consume , pero también es buena idea tener por lo menos dos pares de gafas futuristas, para tomar fuerzas.
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